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Cambios en el CFDI de Traslados para transporte de mercancías.


Publicado por: Microsistemas SAIT

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Dentro de las reformas publicadas las más relevantes fue el cambio en el CFDI de Traslado, la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (NICO) y el Nuevo esquema de Reportables.

TERCERA MODIFICACION REGLAS MISCELANEA 2020, PUBLICADA 18 DE NOVIEMBRE

Se ajustaron las especificaciones que deberán reunir los CFDI para el transporte de mercancías:

- Se precisa que el transporte de las mercancías será por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial.

- Se aclara que el CFDI será de tipo traslado.

- Se deberá incorporará el complemento “Carta Porte” que el SAT dará a conocer en su portal.

-Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, al expedir su CFDI de ingresos por los servicios prestados, deberán incorporar el complemento “Carta Porte”.

El uso del complemento “Carta Porte” será una vez que el SAT lo publique en su portal y transcurra el plazo de 30 días naturales.

En SAIT la documentación sobre el CFDI de trasladado se encuentra en:

https://ayuda.sait.mx/cfdi33/cfdi-de-traslado/

Respecto al cambio de las nuevas fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación tiene importantes impactos tanto en los sistemas administrativos de las empresas como en la expedición del CFDI de ventas de exportación, pues esté requiere de la incorporación del Complemento de Comercio Exterior

A partir del 28 de diciembre inicia la vigencia de las fracciones arancelarias a las que se les incorpora el Número de Identificación Comercial (NICO), lo cual impactará en la actualización del XSD del complemento referido.

Se adiciona un nuevo capítulo denominado “De la revelación de esquemas reportables”

Se establecen 28 reglas para su cumplimiento, entra las cuales están:

  1. Presentar Declaraciones informativas para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.
  2. Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes, a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado.
  3. Se incluye el detalle de la información y documentación que se deberá adjuntar como parte de las declaraciones informativas.
  4. Cada regla adicionada considera información específica que se deberá adjuntar algunas son las lo siguientes:
    • Diagrama que permita observar todas las operaciones.
    • Señalar detalladamente los actos o hechos jurídicos que forman parte del esquema.
    • Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo la operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.
    • Manifestar si las personas que participan son partes relacionadas.
    • Señalar la razón de negocios de la implementación del esquema.


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