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CFDI Traslado | Complemento Carta Porte


Publicado por: Microsistemas SAIT

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Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha efectuado una modificación en su ministro del Complemento Carta Porte, ha incorporado la siguiente leyenda: “Recuerda que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar deducciones”

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

  1. Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en carreteras.
  2. Si eres la o el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por carreteras.

Existen dos tipos de CFDI al que se le incorporará este nuevo complemento:

  1. CFDI de traslado: Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.
  2. CFDI de ingreso: Documento con efectos fiscales, que debe emitir el transportista que cobra por el servicio de transportar la mercancía.

El CFDI de traslado no es un documento con efectos fiscales pues no representa ni un ingreso ni un egreso, esto no quiere decir que no haya sanción en caso de omisión, pues el contribuyente podría ser sujeto a multas y sanciones por incorrecta emisión (o no emisión) de comprobantes fiscales en términos de las disposiciones.

En el caso del CFDI de ingreso (que emiten los transportistas), que sí es una deducción para el receptor del documento (quien tomará la deducción), es en el que podría prestarse a más duda en cuanto la procedencia de una deducción relacionada con un comprobante de este tipo al que debe incorporarse una carta de porte.

carta porte, Nota de traslado, CFDI de traslado

Permiso de la SCT

En qué consiste este permiso:

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), expide permisos para la explotación y operación de los Servicios de Autotransporte Federal en las modalidades de carga, pasaje y turismo, así como del transporte privado de persona y carga.

Objetivo del trámite:

Otorgar permisos y/o altas de vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo en sus diversas modalidades y transporte privado, de acuerdo a la normatividad establecida, a fin de brindar certeza jurídica a los prestadores de los servicios.

¿Quién debe tramitarlo?

Este trámite lo deben realizar todas aquellas personas físicas o morales que presten o deseen proporcionar el servicio público de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo o aquéllos particulares que requieren transitar con bienes de su propiedad o personal de su empresa, en caminos y puentes de jurisdicción federal.

Vigencia del trámite: Los permisos se otorgan por tiempo indefinido.

Requisitos:

I. Solicitud en cualquiera de sus tres alternativas.

a) Escrito Libre.

b) Pre-registro por Internet.

El cual está disponible en la siguiente dirección URL:

Concluido con el mismo al [Finalizar trámite], deberá de presentarse con su pre-registro

debidamente impreso y firmado en el Departamento de Autotransporte Federal que corresponda a su domicilio fiscal, para concluir el trámite de registro solicitado; en donde deberá de presentar en original y copia para cotejo de los documentos establecidos como requisito

c) Registro de trámites en línea:

Para ello, se habilitó en el portal de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la opción para el ingreso de solicitudes vía internet mediante Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Para este tipo de trámite, deberá usted contar con FIEL, por medio de la cual podrá accesar desde cualquier parte de la República Mexicana su solicitud vía internet, proporcionando las

características del vehículo, así como anexar en formato electrónico los documentos requeridos y dar seguimiento a su trámite.

De ser éste su interés, podrá ingresar al “Portal de Trámites y Servicios en Línea”, en la siguiente dirección URL:

http://www.sct.gob.mx/tramites_sct/

Del vehículo:

II. Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de

arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos.

III. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por el equivalente a 19,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por vehículo.

IV. Declaración de características del vehículo.

V. Certificado de baja emisión de contaminantes del último período.

VI. Comprobante del pago de impuesto federal o uso de vehículos del año calendario 2011, según corresponda al año modelo, salvo en los casos que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación. En el caso de unidades de procedencia extranjera, los documentos con los cuales acrediten su legal importación, estancia o tenencia en el país.

Del solicitante:

VIII. Documento que ampara su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, o en su caso, modificación. Donde conste como actividad la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado.

IX. Acta de nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte, en caso de que el solicitante sea persona física.

X. Identificación del solicitante.

Del representante legal:

XI. Acreditar con poder, otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente.

XII. Identificación del promovente.

Tratándose de personas morales:

XIII. Deberá presentar además, la escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado.

Tratándose de un permiso de carga para transporte de materiales y residuos peligrosos, además de lo descrito en los numerales del 1 al 13 deberá presentar:

14. Póliza de daños ecológicos por 900 mil pesos.

15. Original del listado de productos a transportar con número UN (NOM-002-SCT/2011).

16. Para tanques, original del documento que especifique el material de construcción (NOM-020-SCT-2_1995).

Tratándose de un permiso de pasaje o turismo, además de lo descrito en los numerales del 1 al 13 deberá presentar:

17. Póliza del seguro del viajero por 3,160 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal con vigencia de un año o constancia de fondo de garantía actualizada (38 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, considerando como base 500 o más vehículos, en caso de que sean menos de 500 vehículos la aportación se debe de incrementar con el fin de alcanzar el monto considerado como base).

Tratándose de un permiso de pasaje, además de lo descrito en los numerales del 1 al 13 y 17, deberá presentar:

18. Escrito especificando horarios mínimos de servicio.

19. Acreditar que dispone de terminales en los puntos de origen y destino de la ruta solicitada. En caso de contar con permiso para operar terminales, bastará con señalar los datos de identificación del mismo.

20. Descripción de la ruta solicitada en cuya conformación deberán considerarse los tramos o ramales que se conecten o formen parte de la misma.

21. Convenio o visto bueno del órgano administrador del puerto o aeropuerto de que se trate (este requisito sólo aplica para la modalidad de transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos).

Tratándose de un permiso para operar el transporte privado de carga o de personas en caminos y puentes de jurisdicción federal, además de lo descrito en los numerales del 1 al 7 y del 9 al 12 deberá presentar:

22. Documento que ampara su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, o en su caso, modificación.

23. Tarjeta de circulación y placas metálicas de identificación del vehículo, expedidas por la autoridad local que corresponda (copia).

24. Tratándose de personas morales, deberá presentar además, la escritura constitutiva.

Para operar el transporte privado de carga de materiales y residuos peligrosos, adicionalmente deberá de presentar lo señalado en los numerales del 14 al 16.

Para transporte privado de personas, adicionalmente:

25. Póliza del seguro del viajero por 3,160 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal con vigencia de un año.

De cumplir con todos los requisitos que en cada caso se requieren, el interesado recibirá al final del proceso:

a) Servicio de autotransporte federal (carga, pasaje y turismo)

  • Permiso y/o alta,
  • Placas metálicas de identificación
  • Tarjeta de circulación por unidad autorizada, y
  • Engomado

b) Transporte privado (carga o personas)

  • Permiso y/o alta,
  • Tarjeta de circulación por unidad autorizada, y
  • Dicho trámite deberá realizarlo en el Departamento de Autotransporte que corresponda a su domicilio fiscal.

Responsabilidad del ciudadano

  • Entregar la documentación que se establece en el apartado de requisitos, en forma correcta y completa.

  • Cubrir el pago de derechos respectivo.

  • Acudir a las ventanillas de la Dirección del Centro Metropolitano de Autotransporte Federal o al Departamento de Autotransporte Federal a recoger el producto de la resolución de su trámite (permiso, alta, tarjeta de circulación, placas, oficio de rechazo, etc.).

  • En caso de detectar algún acto de corrupción en la realización del trámite, denunciarlo por los canales establecidos para tal efecto.

    Dónde se puede realizar el trámite:

    Para su comodidad y con el objeto de que se resuelvan todas sus dudas, puede consultar en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el directorio de los 66 Departamentos de Autotransporte Federal en donde puede realizar el trámite de acuerdo a su domicilio fiscal, mismo que podrá acceder

    mediante la siguiente dirección URL:

    http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Documentos/Directorio_Departamentos_de_AF.pdf

Dónde se puede realizar el trámite:

Para su comodidad y con el objeto de que se resuelvan todas sus dudas, puede consultar en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el directorio de los 66 Departamentos de Autotransporte Federal en donde puede realizar el trámite de acuerdo a su domicilio fiscal, mismo que podrá acceder mediante la siguiente dirección URL:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Documentos/Directorio_Departamentos_de_AF.pdf

Como dato adicional estos permisos también pueden ser emitidos de manera estatal los cuales se pagan en la Fiscal

https://www.sonora.gob.mx/tramites-y servicios/tramite_servicio/1.html


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