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Preguntas frecuentes de Complemento CARTA PORTE


Publicado por: Microsistemas SAIT

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COMPLEMENTO CARTA PORTE.

1.¿A partir de qué fecha es obligatorio el complemento para carta porte?

La fecha de la obligatoriedad es a partir del 30 de septiembre de 2021.

2.¿Qué es el complemento para de carta porte?

Es información adicional a las facturas (CFDI), ésta información adicional está protegida por el sello digital de la factura (no es una addenda, ya que ésta agrega información a un escrito, pero no está protegida por un sello digital).

3.¿Para quiénes aplica el complemento carta porte?

Aplica para todos los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso, el cual ampara la prestación de este servicio al que deberán incorporar el complemento Carta Porte para acreditar el transporte de la mercancía. También lo deben utilizar los propietarios de la mercancía que hagan los traslados con medios propios, en este caso se emitirá un CFDI de Traslado.

4.¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte”?

El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:

I. La propietaria o propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios; y

II. La o el intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta de la o el cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.

5.¿Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”?

Sí, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte”

6.¿Si me dedico al traslado de bienes o mercancías de manera local, es decir no tránsito por carretera federal debe emitirse el CFDI con complemento “Carta Porte”?

Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, por cada servicio de traslado de mercancías en territorio nacional, tanto en el ámbito local como federal.

7.Para efectos del traslado en territorio nacional de mercancía de importación o de exportación, ¿será necesario emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte”?

Sí, se debe emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte, y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional.

8.¿Qué pasa con la deducibilidad de estos comprobantes?

A partir del 30 de septiembre de 2021 no se podrán deducir los servicios de transporte de bienes o mercancías SIN carta porte, todo servicio de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de Ingreso sin complemento Carta Porte no son deducibles.

9.Si contrato un servicio de flete para transportar un producto ya vendido a un cliente ¿se debe emitir un CFDI de tipo traslado y quién lo debe emitir?

En este caso, quien realice el transporte (fletero) de las mercancías debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” al contribuyente que lo contrató, ya que está prestando un servicio de traslado.

10.Soy una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI de tipo ingreso con el complemento “Carta Porte” para estar en posibilidad de acreditar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional?

Sí, debes emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa o el archivo digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes o mercancías.

11.Si con motivo de alguna eventualidad, en el trayecto recorrido de entrega de mercancía, cambio de camión, ¿puedo seguir utilizando el mismo CFDI con complemento “Carta Porte” o debo cancelarlo y emitir uno nuevo?

Debes cancelar el CFDI inicial y previo a continuar con el traslado de los bienes o mercancías, generar un nuevo comprobante con complemento “Carta Porte”, registrando los nuevos datos del vehículo, y relacionarlo al CFDI inicial, con la clave “04 Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI “c_TipoRelacion”.

12.Si soy una persona moral que presta servicios de autotransporte de bienes o mercancías, y emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI?

No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente al 4% del monto total efectivamente pagado

13.A partir de la entrada en vigor del complemento “Carta Porte”, ¿se podrá continuar facturando masivamente (por semana o mes) o tendremos que realizar un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías?

No se podrá facturar masivamente (ni por semana ni por mes), se debe generar un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” por cada servicio de transporte que se realice.

14.Cuando en una misma entrega hay diferentes destinos, ¿se podrá expedir un CFDI con complemento Carta Porte que ampare todos los destinos?

Sí, siempre y cuando se trate de la o el mismo cliente para la entrega en todos los destinos, se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine la o el cliente en el traslado de los bienes o mercancías, y bajo esa condición existirá o no el nodo CantidadTransporta, para identificar los distintos puntos donde se recoge o se entrega la mercancía.

15.¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI con complemento “Carta Porte” cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?

Las infracciones a esta obligación van desde los 17,000 pesos a los 93,000.

16.Si me dedico al traslado de bienes o mercancías, para efectos del llenado del complemento Carta Porte, ¿se requiere registrar los datos del (los) chofer (es) u operador (es) de las unidades de transporte?

Sí, es necesario registrar los siguientes datos:

1. Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional).

2. Número de licencia.

3. Número de registro de identificación tributario de la o el operador (en caso de ser extranjera o extranjero).

4. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjera o extranjero).


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