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PUE ó PPD y PIP Como método de pago para procesar facturas


Publicado por: Microsistemas SAIT

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¿Qué es PUE, PPD y PIP?

El significado de estos términos son:

PUE: Pago en una sola Exhibición

PPD: Pago en parcialidades o diferido

PIP: Pago inicial y parcialidades

Estas nomenclaturas se conocen también como Métodos de pago.

Para cuando se deba emitir un comprobante PUE o Pago en una sola Exhibición:

Se tendría que, en ese momento haber recibido el pago total de la contraprestación o quizá antes, pero no después ni, solo un pago parcial, deberá ser el pago total; por lo que, al emitirlo, la forma de pago será PUE.

Al realizar lo anterior significará que para la autoridad fiscal ya se percibió el ingreso y por lo tanto el total de la factura se acumulará para base de impuestos. De aquí la importancia de emitir una factura PUE si realmente ya se cuenta con la totalidad del pago, es decir, de contado tiempo antes o en el momento de dicha emisión, esto de conformidad con la regla 2.7.1.32., fracción II, inciso b) de la RMF para 2018 y con base en el artículo 29-A, fracción VII del CFF.

Para cuando se deba emitir un comprobante PPD o Pago en parcialidades o diferido:

En este caso, aplicará para cuando aún no se ha recibido el pago total de la contraprestación o quizá solo se ha recibido una parte. Es importante recordar que el CFDI, por el cual se origina la operación, será emitido con el valor total de la contraprestación, solo que, la forma de pago tendrá que ser PPD, que automáticamente asignará la clave 99 Por definir, ya que dicha contraprestación aún no se ha liquidado en su totalidad. Para estos comprobantes se les incorporará el complemento para recepción de pagos, debido a que posteriormente se recibirá otro u otros pagos que liquiden el total de la contraprestación establecida en el CFDI de donde se originó la obligación, por lo tanto se emitirá otro u otros CFDI por los pagos recibidos que habrán de relacionarse al primero, esto con fundamento en la regla 2.7.1.32. fracción II, y 2.7.1.35. de la RMF para 2018 y con base en el artículo 29-A, fracción VII del CFF.

Es importante señalar que, para la emisión de las nuevas facturas, nos informemos y analicemos todos y cada uno de los conceptos que se deberán agregar, ya que será poco el tiempo que se tiene para acostumbrarse a la nueva versión.

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¿Como funciona?

Al procesar una factura, por ejemplo, desde el Ventas / Registro de Ventas se nos presentará el formulario ‘Información del CFDI’ antes de emitir el CFDI.

Dentro del nuevo formulario podremos encontrar el campo ‘Método de Pago’ el cual incluye los dos métodos de pago oficiales publicados por el SAT:

PUE – Pago en una sola exhibición

PPD – Pago en parcialidades o diferido

Se elegiría “PUE” si el pago se realiza al momento de emitir la factura o bien, “PPD”cuando se haya emitido el comprobante y con posterioridad se vaya a liquidar el saldo; ya sea diferido (un pago único) o en varias parcialidades.

Dependiente de la forma de pago que hayamos seleccionado anteriormente (contado o crédito) será la sugerencia que nos presente el sistema, en caso de factura de contado nos sugerirá PUE y en caso de facturas de crédito será PPD.

El usuario puede elegir uno de los dos a su criterio solo debe recordar que al hacer una factura de contado se utiliza PUE ya que recibimos le pago en una sola exhibición y si es crédito usaremos PPD ya que nos pagaran después.


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