Modificación al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

El día 24 de diciembre de 2024 en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación se publicó el DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicano, por lo que en su artículo segundo se reforma el artículo primero transitorio del decreto inicial para ampliar los beneficios del ISR e IVA de la región fronteriza norte hasta el ejercicio 2025, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Transitorio, Primero del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018 y sus posteriores modificaciones de 30 de diciembre de 2020 y 21 de octubre de 2022, para quedar como sigue:

“TRANSITORIOS, Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.”

CONCLUSIÓN
Por lo anterior al ser una ampliación del decreto por lo menos un año más, es decir el ejercicio 2025, se deberán seguir cumpliendo con todos los requisitos que el decreto inicial y sus posteriores modificaciones así lo establecen para gozar de los beneficios en materia de ISR e IVA. Cabe mencionar que los contribuyentes de la Región Fronteriza Sur también podrán seguir gozando de los beneficios por la ampliación contemplada en la misma publicación solo que sería a través del artículo tercero del decreto del 24 de diciembre de 2024.

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